Guía

Mudanza de uruguayos que retornan: la franquicia de la Ley 18.250

Revisada el 23/10/2026.

Si sos uruguayo, viviste más de dos años en el exterior y volvés a radicarte, la Ley 18.250 (artículo 76) te permite entrar por única vez, sin pagar derechos de aduana, los muebles y efectos de tu casa, las herramientas de tu profesión u oficio y un vehículo de tu propiedad. El trámite arranca en el consulado uruguayo antes de viajar (o, si lo iniciás ya en Uruguay, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los 60 días del regreso) y se completa en la Dirección Nacional de Aduanas, donde no tiene costo y no hace falta despachante.

Guía de orientación general sobre un tema normativo: solo fuentes oficiales (gub.uy e IMPO), consultadas el 17/10/2026. Las condiciones de cada caso las fija la Dirección Nacional de Aduanas; confirmá con ella y con el MRREE antes de embarcar.

Qué dice la Ley 18.250

El artículo 76 de la Ley de Migraciones, en la redacción que le dio la Ley 19.996 de 2021, arranca así: "Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida residir definitivamente en el país" "podrá introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana" tres grupos de bienes:

La misma ley aclara que "no será preceptiva la intervención del Despachante de Aduana" y que el vehículo "deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Departamental" de tu domicilio. El Decreto 330/008 la reglamenta.

Según el Manual para el retorno del MRREE, "El retorno bajo la Ley 18.250 es definitivo y por única vez", y "Los ciudadanos legales, así como los residentes, no están amparados en esta ley."

Requisitos y papeles

La ficha del trámite en gub.uy (Dirección Nacional de Aduanas, actualizada el 26/06/2026) lista la documentación:

La ficha de Retorno y Bienvenida del MRREE dice que "es recomendable contactar al Consulado del Uruguay más cercano, algunos meses antes de su Retorno" y que "El inicio del trámite desde territorio nacional no exime la participación del Consulado del Uruguay en el país donde residía".

Plazos que no se pueden pasar

PlazoQué pasaFuente
Más de 2 añosResidencia permanente e ininterrumpida en el exterior antes de iniciar el trámite.Ley 18.250, art. 76
1 añoAntigüedad mínima del vehículo al momento del retorno (el Manual del MRREE pide además un año en tu poder).Ficha de Aduanas
60 díasDesde el regreso al país para iniciar el trámite ante el MRREE, si no lo iniciaste en el consulado.Decreto 330/008, art. 7
30 díasDesde que Aduanas autoriza el desaduanamiento para empadronar el vehículo.Manual para el retorno
2 añosEl vehículo no puede transferirse ni venderse desde su ingreso.Ficha de Aduanas

El de 60 días es el que más gente pierde. El Decreto 330/008 dice que, si optás por iniciar el trámite desde Uruguay, la gestión "deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores"; según el Manual para el retorno, vencido ese plazo no se accede a los beneficios. Si ya volviste hace más tiempo, la ficha del MRREE indica contactar igual a la Oficina de Retorno y Bienvenida. Sobre el vehículo, el texto del decreto de 2008 habla de cuatro años sin transferir, pero la redacción vigente de la ley y la ficha de Aduanas dicen dos; el decreto además exige presentarse en forma anual, durante cuatro años, "con constancia de entrada y salida del país".

Dónde se hace y qué cuesta

Son dos ventanillas. La primera es la Oficina de Retorno y Bienvenida (ORyB) del Ministerio de Relaciones Exteriores: según la ficha en gub.uy (actualizada el 29/01/2026), atiende con cita previa en Cuareim 1384 esquina Colonia, Montevideo, de lunes a viernes de 11:30 a 15:30, y el contacto se inicia por correo. El trámite "No tiene costo".

La segunda es la Dirección Nacional de Aduanas. La ficha de Aduanas dice que "No tiene costo en Aduanas" y que, respecto del despachante, "no es obligatorio su contratación según Ley Nº 18.996" (sic: así figura el número en la ficha). En Montevideo se hace en la Mesa de Entrada de la Rambla 25 de Agosto de 1825 Nº 199, de 9:00 a 17:00; en el interior, en la aduana del punto de ingreso. La misma ficha avisa: "Pueden haber otros costos extra-aduana asociados como:" "Transporte (flete o envío) desde el país donde reside." y "Costos de manipulación del contenedor en puerto, si correspondiere.", además de depósito y transporte hasta tu casa.

Cómo coordinar con la empresa de mudanzas internacional

La franquicia es tuya; la logística la hace la empresa que contratás. Qué acordar antes de cerrar el contenedor:

Esta nota es orientación general: requisitos, plazos y documentación los fija Aduanas, y la ORyB del MRREE te acompaña en el trámite.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar algo en Aduanas por la mudanza de retorno?

No. La ficha de Aduanas en gub.uy dice que el trámite no tiene costo en Aduanas y que no es obligatorio contratar despachante. Lo que pagás es el traslado: flete, naviera, manipulación del contenedor, depósito y transporte a tu casa.

¿Cuánto tiempo tengo para iniciar el trámite después de volver?

Si lo iniciás desde Uruguay, sesenta días desde el regreso al país, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Decreto 330/008, artículo 7); lo recomendado es empezar en el consulado meses antes de volver. Si pasó más tiempo, la ficha del MRREE indica contactar igual a la Oficina de Retorno y Bienvenida para que analice el caso.

¿Puedo traer mi auto?

Sí, uno solo, por única vez, de tu propiedad y con al menos un año de antigüedad al retornar y de uso en tu poder. No podés transferirlo durante dos años y tenés que empadronarlo en la Intendencia dentro de los 30 días del desaduanamiento. Quedan afuera camiones, casas rodantes, ómnibus, embarcaciones y aeronaves.

¿Sirve si soy ciudadano legal o residente?

No. El Manual para el retorno del MRREE dice que los ciudadanos legales y los residentes no están amparados en la Ley 18.250. Sí lo están los nacidos en Uruguay y los hijos (Ley 16.021) y nietos (Ley 19.362) de uruguayos nacidos en el exterior.

¿Qué es la lista de enseres y quién la arma?

Es el inventario de lo que viaja en la mudanza, visado por el consulado uruguayo del país donde vivís. La armás vos con la empresa de mudanzas antes de embarcar; lo que no figure ahí puede ser una infracción aduanera y puede ser una infracción aduanera.

¿Puedo usar la franquicia dos veces?

No. Según el Manual para el retorno, el retorno bajo la Ley 18.250 es definitivo y por única vez; quien lo usó no puede acogerse de nuevo ni a este régimen ni a otra franquicia aduanera para mudanzas.

Fuentes