Guía
Mudanza de uruguayos que retornan: la franquicia de la Ley 18.250
Revisada el 23/10/2026.
Si sos uruguayo, viviste más de dos años en el exterior y volvés a radicarte, la Ley 18.250 (artículo 76) te permite entrar por única vez, sin pagar derechos de aduana, los muebles y efectos de tu casa, las herramientas de tu profesión u oficio y un vehículo de tu propiedad. El trámite arranca en el consulado uruguayo antes de viajar (o, si lo iniciás ya en Uruguay, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los 60 días del regreso) y se completa en la Dirección Nacional de Aduanas, donde no tiene costo y no hace falta despachante.
Guía de orientación general sobre un tema normativo: solo fuentes oficiales (gub.uy e IMPO), consultadas el 17/10/2026. Las condiciones de cada caso las fija la Dirección Nacional de Aduanas; confirmá con ella y con el MRREE antes de embarcar.
Qué dice la Ley 18.250
El artículo 76 de la Ley de Migraciones, en la redacción que le dio la Ley 19.996 de 2021, arranca así: "Todo uruguayo con más de dos años de residencia en el exterior que decida residir definitivamente en el país" "podrá introducir por única vez, libre de todo trámite cambiario y exento de toda clase de derechos de aduana" tres grupos de bienes:
- "Los bienes muebles y efectos que alhajan su casa habitación."
- "Las herramientas, máquinas, aparatos e instrumentos vinculados con el ejercicio de su profesión, arte u oficio."
- "Un vehículo automotor de su propiedad, el que no podrá ser transferido hasta transcurrido un plazo de dos años" desde que lo empadronás.
La misma ley aclara que "no será preceptiva la intervención del Despachante de Aduana" y que el vehículo "deberá ser empadronado directamente por la persona interesada en la Intendencia Departamental" de tu domicilio. El Decreto 330/008 la reglamenta.
Según el Manual para el retorno del MRREE, "El retorno bajo la Ley 18.250 es definitivo y por única vez", y "Los ciudadanos legales, así como los residentes, no están amparados en esta ley."
Requisitos y papeles
La ficha del trámite en gub.uy (Dirección Nacional de Aduanas, actualizada el 26/06/2026) lista la documentación:
- Certificado de residencia, "Otorgado por el Consulado Uruguayo en el país extranjero." Acredita los dos años afuera; se pide antes de volver.
- "Lista de enseres visada por el Consulado respectivo." Es el inventario de la mudanza; armalo con la empresa antes de cerrar el contenedor.
- Copia del conocimiento de embarque transferido, con la orden de entrega de la agencia.
- Certificado migratorio de la Dirección Nacional de Migración.
- Constancia laboral si ingresás herramientas de trabajo.
- Cédula de identidad vigente y, si actúa un representante, mandato con certificación notarial.
- Resolución de exoneración del MEF y las declaraciones juradas de efectos personales y, si hay vehículo, de mercadería.
La ficha de Retorno y Bienvenida del MRREE dice que "es recomendable contactar al Consulado del Uruguay más cercano, algunos meses antes de su Retorno" y que "El inicio del trámite desde territorio nacional no exime la participación del Consulado del Uruguay en el país donde residía".
Plazos que no se pueden pasar
| Plazo | Qué pasa | Fuente |
|---|---|---|
| Más de 2 años | Residencia permanente e ininterrumpida en el exterior antes de iniciar el trámite. | Ley 18.250, art. 76 |
| 1 año | Antigüedad mínima del vehículo al momento del retorno (el Manual del MRREE pide además un año en tu poder). | Ficha de Aduanas |
| 60 días | Desde el regreso al país para iniciar el trámite ante el MRREE, si no lo iniciaste en el consulado. | Decreto 330/008, art. 7 |
| 30 días | Desde que Aduanas autoriza el desaduanamiento para empadronar el vehículo. | Manual para el retorno |
| 2 años | El vehículo no puede transferirse ni venderse desde su ingreso. | Ficha de Aduanas |
El de 60 días es el que más gente pierde. El Decreto 330/008 dice que, si optás por iniciar el trámite desde Uruguay, la gestión "deberá iniciarse dentro de los 60 días de su retorno al país ante el Ministerio de Relaciones Exteriores"; según el Manual para el retorno, vencido ese plazo no se accede a los beneficios. Si ya volviste hace más tiempo, la ficha del MRREE indica contactar igual a la Oficina de Retorno y Bienvenida. Sobre el vehículo, el texto del decreto de 2008 habla de cuatro años sin transferir, pero la redacción vigente de la ley y la ficha de Aduanas dicen dos; el decreto además exige presentarse en forma anual, durante cuatro años, "con constancia de entrada y salida del país".
Dónde se hace y qué cuesta
Son dos ventanillas. La primera es la Oficina de Retorno y Bienvenida (ORyB) del Ministerio de Relaciones Exteriores: según la ficha en gub.uy (actualizada el 29/01/2026), atiende con cita previa en Cuareim 1384 esquina Colonia, Montevideo, de lunes a viernes de 11:30 a 15:30, y el contacto se inicia por correo. El trámite "No tiene costo".
La segunda es la Dirección Nacional de Aduanas. La ficha de Aduanas dice que "No tiene costo en Aduanas" y que, respecto del despachante, "no es obligatorio su contratación según Ley Nº 18.996" (sic: así figura el número en la ficha). En Montevideo se hace en la Mesa de Entrada de la Rambla 25 de Agosto de 1825 Nº 199, de 9:00 a 17:00; en el interior, en la aduana del punto de ingreso. La misma ficha avisa: "Pueden haber otros costos extra-aduana asociados como:" "Transporte (flete o envío) desde el país donde reside." y "Costos de manipulación del contenedor en puerto, si correspondiere.", además de depósito y transporte hasta tu casa.
Cómo coordinar con la empresa de mudanzas internacional
La franquicia es tuya; la logística la hace la empresa que contratás. Qué acordar antes de cerrar el contenedor:
- Inventario alineado con la lista de enseres. La lista que visa el consulado tiene que coincidir con lo que viaja. Si cargás cosas dentro del auto, el Manual para el retorno advierte que "si no los declaró en la lista de enseres correspondiente incurrirá en una infracción aduanera".
- Fechas. El Manual del MRREE dice que el trámite demora unas tres semanas y que "si el contenedor llega antes de obtenida la autorización, el vehículo no podrá salir del Puerto de Montevideo". Queda en depósito, con costo diario a tu cargo.
- Qué vehículo entra. Según el Manual, quedan afuera los "vehículos de más de dos ejes," y los "camiones, tracto-camiones, casas rodantes, motorhomes y ómnibus en todas sus modalidades".
- Qué va en la mudanza y qué comprás acá. Para lo que falte al llegar, mirá qué llevar en la caja de la primera noche y cómo elegir cortinas para la casa nueva. En el directorio hay empresas con servicio internacional y en el blog, más guías.
Esta nota es orientación general: requisitos, plazos y documentación los fija Aduanas, y la ORyB del MRREE te acompaña en el trámite.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar algo en Aduanas por la mudanza de retorno?
No. La ficha de Aduanas en gub.uy dice que el trámite no tiene costo en Aduanas y que no es obligatorio contratar despachante. Lo que pagás es el traslado: flete, naviera, manipulación del contenedor, depósito y transporte a tu casa.
¿Cuánto tiempo tengo para iniciar el trámite después de volver?
Si lo iniciás desde Uruguay, sesenta días desde el regreso al país, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (Decreto 330/008, artículo 7); lo recomendado es empezar en el consulado meses antes de volver. Si pasó más tiempo, la ficha del MRREE indica contactar igual a la Oficina de Retorno y Bienvenida para que analice el caso.
¿Puedo traer mi auto?
Sí, uno solo, por única vez, de tu propiedad y con al menos un año de antigüedad al retornar y de uso en tu poder. No podés transferirlo durante dos años y tenés que empadronarlo en la Intendencia dentro de los 30 días del desaduanamiento. Quedan afuera camiones, casas rodantes, ómnibus, embarcaciones y aeronaves.
¿Sirve si soy ciudadano legal o residente?
No. El Manual para el retorno del MRREE dice que los ciudadanos legales y los residentes no están amparados en la Ley 18.250. Sí lo están los nacidos en Uruguay y los hijos (Ley 16.021) y nietos (Ley 19.362) de uruguayos nacidos en el exterior.
¿Qué es la lista de enseres y quién la arma?
Es el inventario de lo que viaja en la mudanza, visado por el consulado uruguayo del país donde vivís. La armás vos con la empresa de mudanzas antes de embarcar; lo que no figure ahí puede ser una infracción aduanera y puede ser una infracción aduanera.
¿Puedo usar la franquicia dos veces?
No. Según el Manual para el retorno, el retorno bajo la Ley 18.250 es definitivo y por única vez; quien lo usó no puede acogerse de nuevo ni a este régimen ni a otra franquicia aduanera para mudanzas.
Fuentes
- gub.uy, Dirección Nacional de Aduanas: Mudanza de uruguayos que retornan al país amparados en la Ley 18.250 (actualizado 26/06/2026)
- IMPO: Ley 18.250 (Ley de Migraciones), artículo 76, redacción dada por la Ley 19.996 (03/11/2021); Ley 18.250 promulgada el 06/01/2008
- IMPO: Decreto 330/008, reglamentario del retorno de uruguayos (promulgado 14/07/2008)
- gub.uy, MRREE: Manual para el retorno, qué establece la Ley 18.250
- gub.uy, MRREE: Manual para el retorno, vehículos
- gub.uy, MRREE: Retorno y Bienvenida de uruguayos, Oficina de Retorno y Bienvenida (actualizado 29/01/2026)